Preguntas · Control de accesos
¿Puedo poner un lector de huella para mis empleados?
No sin más. Una huella o una cara, cuando se usan para identificar a alguien de forma unívoca, son datos de categoría especial en el RGPD, y para esa categoría el punto de partida es la prohibición: hay que encontrar una excepción concreta que permita tratarlos, no un motivo razonable.
En el entorno laboral el consentimiento del trabajador no vale como base, porque no se considera libre cuando hay una relación de dependencia. La Agencia Española de Protección de Datos publicó en 2023 un criterio sobre el uso de biometría para control de presencia y de acceso que deja muy poco margen con la legislación actual: entiende que hace falta una norma con rango de ley que habilite ese tratamiento, y para el control horario ordinario no la hay.
Eso no cierra la puerta a la biometría en todos los casos —una zona de riesgo alto, con una justificación escrita y un análisis serio detrás, es otra conversación—, pero sí la cierra a ponerla porque es cómoda o porque queda bien en la oferta. Es una decisión que se toma con el delegado de protección de datos o con la asesoría jurídica antes de comprar lectores, no después de tenerlos en la pared. Nosotros no somos abogados y esto no es asesoramiento legal.
Dónde se cuenta entero.
Todas las preguntas.
Quinientas cuarenta y cuatro, agrupadas por tema. Cada una con su página.
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Verlo funcionando.
Una respuesta escrita vale para decidir si te interesa. Para saber si sirve en tu sitio hay que verlo sobre una escena real, con la imagen tal cual y encima lo que el sistema entiende de ella. Eso está en la web de IRIS Neural, que es el producto del grupo.