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Preguntas · Control de accesos

¿Cuánto tiempo puedo guardar el registro de entradas y salidas?

El tiempo que puedas justificar, porque no hay un plazo general fijado por ley para el registro de accesos. Lo que sí obliga el RGPD es a decidir ese plazo, escribirlo y cumplirlo, en lugar de guardarlo todo por si acaso.

En la práctica se fija en el registro de actividades de tratamiento, con la finalidad al lado —investigar incidentes, atender el requisito de un cliente, responder a una auditoría— y se configura el borrado automático en el sistema. Un plazo escrito en un documento que el software no aplica no es un plazo: es una intención.

Dos avisos. Hay actividades reguladas —instalaciones críticas, industria farmacéutica, puertos, ciertos pliegos y contratos públicos— que imponen su propio plazo, y ese manda sobre lo que decidas. Y el vídeo asociado a un acceso tiene su propia regla, más corta: la LOPDGDD fija un mes para las imágenes de videovigilancia con las excepciones que la propia norma marca. Son dos plazos distintos y no se contagian el uno al otro.

Dónde se ve funcionando.

En la web de IRIS Neural, sobre escenas reales.

Todas las preguntas.

Quinientas cuarenta y cuatro, agrupadas por tema. Cada una con su página.

Empezar

Verlo funcionando.

Una respuesta escrita vale para decidir si te interesa. Para saber si sirve en tu sitio hay que verlo sobre una escena real, con la imagen tal cual y encima lo que el sistema entiende de ella. Eso está en la web de IRIS Neural, que es el producto del grupo.