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Preguntas · Cámaras

¿Cuánto tiempo puedo guardar las grabaciones?

Como regla general, un mes desde que se captaron. Lo fija el artículo 22 de la Ley Orgánica 3/2018: pasado ese plazo las imágenes se suprimen, salvo las que haya que conservar para acreditar hechos que atenten contra la integridad de personas, bienes o instalaciones, que se separan del resto y se ponen a disposición de la autoridad competente.

Hay actividades con reglas propias que pueden exigir otros plazos, y ahí manda su norma sectorial. Por eso el plazo de retención no es una decisión técnica que se ajusta en el grabador: se decide antes, se documenta y después se configura el sistema para que lo cumpla solo, borrando por antigüedad sin que nadie tenga que acordarse.

La otra cara es igual de importante y se olvida: guardar de menos también es un problema. Si un descuadre de almacén se detecta al hacer inventario cada dos meses, un sistema que borra a los quince días no sirve para nada. El plazo tiene que estar entre lo que permite la ley y el tiempo que tardas de verdad en enterarte de las cosas, y cada caso concreto conviene revisarlo.

Dónde se ve funcionando.

En la web de IRIS Neural, sobre escenas reales.

Todas las preguntas.

Quinientas cuarenta y cuatro, agrupadas por tema. Cada una con su página.

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Verlo funcionando.

Una respuesta escrita vale para decidir si te interesa. Para saber si sirve en tu sitio hay que verlo sobre una escena real, con la imagen tal cual y encima lo que el sistema entiende de ella. Eso está en la web de IRIS Neural, que es el producto del grupo.