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Preguntas · Cámaras

¿Tengo que poner el cartel de zona videovigilada?

Sí. Hay que informar antes de que nadie entre en el área grabada, y eso se hace con un distintivo visible colocado en los accesos. Lo exige el Reglamento General de Protección de Datos, que obliga a informar en el momento en que se recogen los datos, y lo concreta el artículo 22 de la Ley Orgánica 3/2018 para el caso de la videovigilancia.

El cartel no puede decir sólo «zona videovigilada». Tiene que dar la información básica: quién es el responsable del tratamiento, para qué se graba, que existen derechos de acceso, supresión y los demás, y dónde se puede consultar la información completa —una dirección web, un correo, o un documento disponible en recepción—. La Agencia Española de Protección de Datos publica un modelo de cartel que cumple con esto y se puede usar tal cual.

La información ampliada tiene que estar de verdad donde el cartel dice que está, y ese es el fallo más común: carteles correctos que remiten a un documento que nadie ha redactado. Cada instalación tiene sus particularidades —quién es el responsable cuando hay varias empresas en el mismo edificio, por ejemplo— y conviene revisarlas caso por caso.

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Quinientas cuarenta y cuatro, agrupadas por tema. Cada una con su página.

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Verlo funcionando.

Una respuesta escrita vale para decidir si te interesa. Para saber si sirve en tu sitio hay que verlo sobre una escena real, con la imagen tal cual y encima lo que el sistema entiende de ella. Eso está en la web de IRIS Neural, que es el producto del grupo.