Preguntas · Cámaras
¿Puedo poner cámaras donde trabajan mis empleados?
Sí, para controlar el cumplimiento de sus obligaciones laborales y la seguridad, pero con condiciones. El artículo 89 de la Ley Orgánica 3/2018 obliga a informar previamente y de forma expresa a los trabajadores y a sus representantes, y prohíbe instalar cámaras en vestuarios, aseos, comedores y zonas de descanso, sin excepción y aunque se avise.
La grabación de sonido está mucho más limitada que la de imagen: sólo cabe cuando haya riesgos relevantes que lo justifiquen y respetando la proporcionalidad, así que en la inmensa mayoría de los sitios el audio se deja desactivado. Y las cámaras ocultas son un caso excepcional que la propia ley acota, no una herramienta de gestión.
Lo que más disgustos da no es la cámara, es el uso. Un sistema montado para seguridad y usado para controlar el rendimiento o el horario cambia la finalidad declarada, y eso hay que informarlo. Es el punto donde más conviene que lo revise quien lleve la parte laboral y la de protección de datos, porque además de la norma general está lo que diga el convenio.
Dónde se cuenta entero.
Dónde se ve funcionando.
En la web de IRIS Neural, sobre escenas reales.
Todas las preguntas.
Quinientas cuarenta y cuatro, agrupadas por tema. Cada una con su página.
Empezar
Verlo funcionando.
Una respuesta escrita vale para decidir si te interesa. Para saber si sirve en tu sitio hay que verlo sobre una escena real, con la imagen tal cual y encima lo que el sistema entiende de ella. Eso está en la web de IRIS Neural, que es el producto del grupo.